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Información Básica
Respetado inversionista:
Es grato para nosotros presentarle el nuevo Reglamento y Prospecto de Inversión la Cartera Colectiva Abierta Valor, antes denominada Fondo Valor. Estos documentos reemplazan el contrato de suscripción de derechos y el prospecto de inversión que le fueron suministrados al momento de su ingreso a la cartera colectiva y además de incorporar las disposiciones establecidas por el decreto 2175 de 2007, contemplan cambios en la operación de la cartera que, estamos seguros, permitirán que este vehículo de inversión acoja las nuevas posibilidades que brindan las actuales condiciones del mercado.
Este reglamento y los ajustes que contiene, han sido previamente aprobados por la Junta Directiva de Profesionales de Bolsa y por la Superintendencia Financiera de Colombia, dando así cumplimiento a las disposiciones del decreto 2175 en materia de modificaciones a los reglamentos de inversión.
Deseamos de manera esquemática resumir los principales cambios que se introducen en el nuevo reglamento:
Aspecto
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Descripción |
| Política de inversión |
Se modificaron los activos aceptables para invertir, así como se hizo una mayor discriminación a los límites de inversión y se establecieron límites a las políticas de manejo de liquidez de la cartera. Entre otros aspectos, en adelante se permite la inversión en títulos o valores denominados en monedas diferentes al peso colombiano, así como en títulos o valores inscritos o no en el RNVE.
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| Riesgo de la cartera |
Se redefinen los riesgos a los cuales está expuesta la cartera. El perfil general de riesgo es bajo. |
| Monto mínimo para el ingreso y permanencia |
El monto mínimo para el ingreso y permanencia será de $100.000. |
| Aporte adicionales |
Se podrán hacer aportes adicionales. |
Pacto de permanencia
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En este aspecto no se presentan modificaciones. La cartera colectiva valor no tiene pacto de permanencia. |
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Redención de derechos
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Los inversionistas podrán redimir sus participaciones en cualquier momento. |
| Comisión por administración |
Se establece una comisión fija del 2% E.A. que se liquida diariamente. |
| Revelación de información |
Se hace un mayor detalle de los mecanismos de revelación de información acerca de la cartera colectiva |
Estas nuevas condiciones comenzarán a regir una vez finalice el período de “derecho de retiro”, tal como fue informado a través del aviso de prensa publicado en el diario La República el 1 de julio de 2008.
Finalmente, deseamos destacar que de acuerdo con el artículo 43 del Decreto 2175 de 2007, los inversionistas que no estén de acuerdo con las modificaciones a los reglamentos podrán hacer ejercicio de su derecho de retiro, para lo cual podrán hacer la redención de sus participaciones sin que por este hecho se genere sanción o penalidad de ningún tipo. Este derecho podrá ejercerse en un plazo máximo de un mes a partir de la fecha de recibo de la presente comunicación.
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