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Información Básica
Respetado inversionista:
Es grato para nosotros presentarle el nuevo Reglamento y Prospecto de Inversión la Cartera Colectiva Abierta con Pacto de Permanencia Valor Tesoro, antes denominada Fondo Valor Tesoro. Estos documentos reemplazan el contrato de suscripción de derechos y el prospecto de inversión que le fueron suministrados al momento de su ingreso a la cartera colectiva y además de incorporar las disposiciones establecidas por el decreto 2175 de 2007, contemplan cambios en la operación de la cartera que, estamos seguros, permitirán que este vehículo de inversión acoja las nuevas posibilidades que brindan las actuales condiciones del mercado.
Este reglamento y los ajustes que contiene, han sido previamente aprobados por la Junta Directiva de Profesionales de Bolsa y por la Superintendencia Financiera de Colombia, dando así cumplimiento a las disposiciones del decreto 2175 en materia de modificaciones a los reglamentos de inversión.
Deseamos de manera esquemática resumir los principales cambios que se introducen en el nuevo reglamento 1:
Aspecto
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Descripción |
| Denominación |
Cartera Colectiva Abierta con Pacto de Permanencia Valor Tesoro |
| Política de inversión |
Se modificaron los activos aceptables para invertir, así como se hizo una mayor discriminación a los límites de inversión y se establecieron límites a las políticas de manejo de liquidez de la cartera. Entre otros aspectos, en adelante se permite la inversión en títulos o valores de deuda privada y en títulos o valores denominados monedas diferentes al peso colombiano, así como en títulos o valores inscritos o no en el RNVE |
| Riesgo de la cartera |
Se redefinen los riesgos a los cuales está expuesta la cartera. El perfil general de riesgo se incrementó a medio |
| Monto mínimo para el ingreso y permanencia |
El monto mínimo para el ingreso y permanencia será de $2.000.000 |
Aportes adicionales
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El monto mínimo para el ingreso y permanencia será de $2.000.000 |
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Pacto de permanencia
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La cartera colectiva Valor Tesoro será una cartera colectiva con pacto de permanencia. La condición de permanencia no sufre modificaciones, es decir, se podrán hacer redenciones el primer y tercer miércoles de cada mes |
| Redención de derechos |
La condición de permanencia establece que sólo se pueden hacer retiros el primer y tercer miércoles de cada mes. Los retiros en fechas anticipadas tendrán una penalidad del 1% sobre el valor de la redención. |
| Comisión por administración |
Se establece una comisión fija del 2% E.A. que se liquida diariamente |
| Revelación de información |
Se hace un mayor detalle de los mecanismos de revelación de información acerca de la cartera colectiva |
Estas nuevas condiciones comenzarán a regir una vez finalice el período de “derecho de retiro”, tal como fue informado a través del aviso de prensa publicado en el diario La República el 1 de julio de 2008.
Finalmente, deseamos destacar que de acuerdo con el artículo 43 del Decreto 2175 de 2007, los inversionistas que no estén de acuerdo con las modificaciones a los reglamentos podrán hacer ejercicio de su derecho de retiro, para lo cual podrán hacer la redención de sus participaciones sin que por este hecho se genere sanción o penalidad de ningún tipo. Este derecho podrá ejercerse en un plazo máximo de un mes a partir de la fecha de recibo de la presente comunicación.
1. Este resumen solo tiene por propósito advertir sobre las generalidades de los cambios efectuados y no contiene una transcripción exacta de dichos cambios ni el detalle de los mismos. Para una adecuada ilustración sobre ellos, recomendamos dar lectura a los reglamentos pertinentes.
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